La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el modo en que las instituciones religiosas y sus entidades dependientes, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica reconocidas por la Secretaría de Culto, deberán proceder para obtener el certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
Lo hizo a través de la resolución general conjunta 4573/2019, de AFIP y Culto, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La misma precisó que la solicitud se efectuará mediante la presentación en la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la entidad, de una copia del certificado de reconocimiento o inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría.
Al momento de la solicitud, la dependencia interviniente constatará que el solicitante posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”; la forma jurídica registrada en el Sistema Registral se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos registrados en el certificado presentado.
De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
En tal caso, el aludido certificado se encontrará disponible para su consulta en el sitio web institucional de la AFIP, a partir del día inmediato siguiente de efectuados los controles aludidos en el párrafo precedente.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, el contribuyente deberá subsanarlo a efectos de obtener el certificado en cuestión.
El certificado de exención se otorgará por un plazo de dos años, contados desde la fecha de otorgamiento.
El contribuyente podrá solicitar su renovación dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento.